ORDENES Y CIRCULARES: SERVICIO EN FIESTAS Y ROMERIAS (6 de febrero de 1846)

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Categoría padre: Historia Guardia Civil
Categoría: Ordenes y Circulares
Publicado el Viernes, 15 Julio 2016 12:10
Escrito por Antonio Mancera
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fiestas y romerias

PRIMERA SECCION – Circular.-

Son repetidos los casos en que las ferias y romerías de los santuarios inmediatos a los pueblos, en la celebración de quintas y sorteos y otras reuniones populares, en los que por presentarse los guardias sólo con el sable envainado, y por dar auxilio a la autoridad, que reclama una sola pareja, se han suscitado conflictos de gravedad, en que por el primer momento los guardias no han quedado con la superioridad física y moral que siempre deben tener, consecuencia natural del modo en que en principio se presentan a la muchedumbre en casos de esta especie; muchedumbre, en la que a más de los díscolos, que en todas hay por la circunstancia especial del día, suele haber algunos ebrios a quienes les es fácil hacer contravenir la ley; he determinado que para lo sucesivo se observen por los Comandantes de Puesto las siguientes reglas:

1ª.- Siempre que las autoridades locales pidiesen auxilio al puesto de la Guardia Civil, para mantener el orden público en las ferias, romerías, celebración de sorteos o alguna otra circunstancia que haya de producir la reunión de todo el pueblo, el servicio, si el puesto es de Caballería, se dará a caballo, prestándolo en el campo o en las calles; y si hubiese de presentarse en casas particulares, o iglesias, armados los guardias con todas sus armas.

2ª.- Si el puesto fuera de Infantería, armados los Guardias con su fusil y cartuchera.

3ª.- si la autoridad no pidiese mas que una pareja, o menos fuerza que la total del Puesto, el Comandante de él, con la restante, deberá permanecer vestido y pronto a armarse con toda la que hubiere franca de servicio, en la puerta, o inmediaciones de la casa cuartel, para acudir, si es preciso, en auxilio de la fuerza empleada, lo que siempre deberá verificarse con todas sus armas la Infantería y a caballo, la Caballería.

4ª.- El Comandante de puesto estará muy atento al estado de tranquilidad, para obrar en consecuencia, con arreglo al Reglamento del Cuerpo.

5ª.- Por punto general, en casos de esta especie, el Comandante de Puesto deberá hallarse a la inmediación de la reunión con la fuerza franca de servicio, a no ser en contra tenga orden expresa de la Autoridad local, en cuyo caso permanecerá en la casa cuartel.

6ª.- Siempre que en algunos de los casos antecedentes la fuerza del Cuerpo fuese acometida por paisanos, atropellada con pedradas, palos, o cualquier otro modo hostil, insultada de un modo grave y punible, se procurará capturar a los principales motores, conduciéndolos presos a la casa cuartel, o a la cárcel, a disposición de la Autoridad militar, a quien se dará conocimiento del acontecimiento, y dándose después noticia del suceso a la Autoridad civil competente.

7ª.- La sumaria que sobre los enunciados excesos se formase, deberá pasarse a la Autoridad militar, por la que deben ser juzgados los encausados como caso de desafuero, dándose siempre conocimiento del giro que tome y de su resultado. Dios, etc., etc.

El Duque de Ahumada