NORMAS PARA CONTRAER MATRIMONIO (4 de mayo de 1871)

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Categoría padre: Historia Guardia Civil
Categoría: Ordenes y Circulares
Publicado el Jueves, 21 Julio 2016 18:25
Escrito por Antonio Mancera
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MATRIMONIO

Segunda Sección. Circular–Sin embargo de lo prescrito en órdenes vigentes, respecto a las circunstancias que deben concurrir en los individuos que solicitan permiso para contraer matrimonio, veo con disgusto que son muchos los documentos que hay necesidad de devolver por no hallarse ajustados a lo mandado. Con el fin, pues, de evitar ese trabajo inútil que roba algún tiempo en este Centro Directivo, y que tampoco se originen, como a veces sucede, dobles e injustificados gastos a los interesados, y se facilite, además, el pronto despacho de las instancias que con dicho objeto promueven, he tenido por conveniente disponer lo que sigue:

1º No podrá cursarse en lo sucesivo instancia alguna en que se solicite permiso para contraer matrimonio, si en la escritura de dote que debe acompañarse no consta que uno de los contrayentes posee bienes exclusivamente de su legítima propiedad por valor de 1.250 pesetas, cuya circunstancia, en su expresión clara y terminante, no ha de ofrecer duda de ninguna especie.

2º En dicha escritura se expresará también, con la misma claridad, que de la finca o fincas que constituyen la dote no podrá disponerse por ningún concepto mientras los individuos permanezcan en el servicio, sin la debida autorización de este Centro Directivo.

3º Se acompañará también a la escritura citada la tasación pericial de las fincas a que la misma se contraiga, cuya operación habrá de efectuarse por dos personas competentemente facultadas para ello, y autorizando después en la forma prevenida en derecho el documento que aquellos expidan, a fin de justificar su legalidad.

4º Los individuos que según lo ordenado hagan el depósito en metálico, acompañarán a sus instancias una copia debidamente autorizada del documento original que les sirva de resguardo.

5º En las instancias de los que por hallarse dentro de las prescripciones de la Real Orden de 20 de octubre de 1859, están exentos de presentar dote por reunir haber de Sargento segundo de Infantería del Cuerpo, se expresarán en los informes numéricamente las cantidades parciales que por haber y demás conceptos disfruten, con inclusión también de los pluses diarios de reenganche, si los tuvieren, y, por último, la suma total a que asciendan, para justificar siempre aquella circunstancia y, por consiguiente, el derecho que asiste a los interesados.

6º Se expresará, asimismo, en los citados informes la edad de los recurrentes, años de efectivo servicio y los que cuenten en el Cuerpo; y si tuvieran notas desfavorables invalidadas se consignará la fecha en que se ordenó la invalidación y el motivo que dio lugar a que aquéllas fuesen estampadas, acompañando la copia de la filiación y hoja de vida y costumbres de los individuos que se hallen en este caso.

7º No se cursarán, por ningún motivo, las instancias de aquellos individuos que tengan notas por invalidar en su filiación y hoja de vida y costumbres.

8º Asimismo, se dejarán sin curso las que promuevan los individuos que no cuentan veinticinco años de edad.

9º Se practicará también lo que queda ordenado en las dos disposiciones anteriores, con las instancias de los individuos a que se refiere la regla 5.ª de la circular de 2 de agosto de 1850, a menos que contraigan el empeño que la misma previene, hallándose en los últimos seis meses de su compromiso, que es lo que habrá de tenerse en cuenta en adelante para que los individuos puedan solicitar reenganche.

10º Se tendrá muy presente, para observarla con la mayor exactitud, la Orden de la Regencia del Reino de 4 de junio de 1870 y con especialidad sus reglas 8.ª, 9.ª y 10.ª

11º Por último, recomiendo a V.S. el cumplimiento estricto de lo mandado, así como el de todas las disposiciones que están vigentes sobre el particular. Dios guarde a V.E. muchos años.

Serrano.