Las opiniones de Antonio Mancera
A VECES CREO QUE LA JUSTICIA ES UN CACHONDEO
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- Publicado el Viernes, 13 Diciembre 2019 19:03
- Escrito por Antonio Mancera
El pasado 12 de diciembre, una sentencia nos heló el corazón, nos hizo recordar la indefensión de nuestros compañeros Caídos ante los insultos y vejaciones de los que suelen ser víctimas en las redes sociales por parte de necrófagos, de seres incultos sin más afán en la vida y sin más logros personales que el odio y la envidia hacia aquellos que son capaces de las hazañas más difíciles, rubricadas en ocasiones con la propia vida.
La Juez Amparo Monge Bordeje ha dictado una sentencia que echa por tierra las solicitudes de condena planteadas tanto por la Fiscalía como por las acusaciones particulares de los dos guardias civiles que fueron asesinados en Albalate del Arzobispo (Teruel) por el criminal serbio conocido como Igor el Ruso, contra quienes a través de las redes sociales se mofaron, vejaron e insultaron a los compañeros asesinados.
Ante la noticia, tras la sentencia, ante esta injusticia con nuestros compañeros caídos, creo que podemos afirmar sin lugar a didas que LA JUSTICIA ES UN CACHONDEO, aún a riesgo de que seguramente esta afirmación sea considerada más grave para la Juez que el mofarse, insultar y vejar a los compañeros asesinados, pero es lo que me sale del alma.
No soy yo quien va a cuestionar la sentencia, pero no es cierto cuando se indica que no cabe condenar a estos necrófagos de internet, que revolotean por las redes sociales en busca de una víctima para arremeter contra ella, mejor si la víctima no puede defenderse, -son así de cobardes-, por delitos contra el honor, porque según se refleja en la sentencia, ese derecho «protege frente a atentados en la reputación personal» y «no se puede lesionar el honor de un fallecido».
El derecho al honor es un derecho fundamental reconocido en el apdo.1 del Art. 18 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y cuyo desarrollo se realiza a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen.
Y es el apdo. 3 del Art. 1, de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo el que señala que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, es decir cualquier renuncia a este derecho se considerará nula, es inalienable, es un derecho personal que no se puede trasmitir a terceras personas y es imprescriptible, lo que significa que en cuanto al derecho al honor no existe prescripción extintiva del mismo, por aclararlo más, de la norma se extrae que "aunque la muerte del sujeto de derecho extingue los derechos de la personalidad, la memoria de aquél constituye una prolongación de esta última, que debe también ser tutelada por el Derecho".
Y sobre esta imprescriptibilidad se establece además en el Art. 6, Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo que cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido ejercitar las acciones previstas, estas acciones podrán ejercitarse por las personas que se señalan en el Art. 4, Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
En primer lugar, las designadas a tal efecto en el testamento. Esta designación puede recaer en una persona jurídica, en caso de no existir designación o habiendo fallecido la persona designada, la legitimación corresponde al cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona fallecida, y por último a falta de todas las personas legitimadas legalmente, el ejercicio de la acción corresponde al Ministerio Fiscal.
Es cierto que también la Constitución Española dedica su Título I y en su art 20.1, al derecho a la libertad de expresión: “Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Pero la libertad de expresión tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos precisamente en este Título I, y en los preceptos de las leyes que los desarrollen, muy especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen.
El honor es en la Guardia Civil y en los guardias civiles, norma fundamental por la que se guían sus actuaciones, es la cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto al prójimo y a uno mismo. Es la buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, que trasciende a cualquier dificultad o riesgo en aras a la protección de la sociedad.
El honor que en cualquier persona es un valor intangible que se identifica con la dignidad de la persona que tiene dos aspectos íntimamente unidos, el de la inmanencia, la estimación que cada persona hace de sí mismo, y el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de esa dignidad personal
El Honor en el guardia civil deja de ser algo intangible para convertirse en una cualidad intrínseca y característica, reconocida por todos, una cualidad, dentro de los valores, el principal de todos ellos, que son esencia misma del Cuerpo y de sus integrantes, una cualidad considerada por la ciudadanía como algo extraordinario y respetado, algo que se convierte en un bien que a los miembros de la Guardia Civil se les exige que no sea alterado ni dañado, por lo que si los ataques que se realizan al honor de cualquier persona, los entendemos como ataques inmediatos contra la dignidad de la persona, tanto en su autoestima como en su heteoestima (fama), en el caso del Honor de los guardias civiles, es un valor inalterable que determina y condiciona su condición durante toda su vida personal y profesional, incluso tras su muerte, que deberíamos considerar esos ataques no solo a su dignidad como persona, sino a su dignidad y a su imagen como miembro de un grupo en el que el Honor, es norma esencial para pertenecer al mismo, por lo que debería protegerse aún más.
Pero además existe una parte del honor, en cuanto a dignidad personal se refiere, que depende del nivel de participación e implicación del individuo en el sistema social y que, por tanto, es graduable y diferente en cada caso, dependiendo de su posición y su implicación en la sociedad, en el caso de cualquier guardia civil esta implicación le lleva a arriesgar su vida por el bien común, en el caso de nuestros compañeros asesinados a incluso a perderla para tratar de detener a un asesino que ya había atentado contra la sociedad, ya había matado antes.
Mantiene la magistrada al considerar que el delito de odio no protege a la Guardia Civil, pero se equivoca porque la Institución si está protegida en su derecho al honor por su condición de “persona jurídica”.
Y es que la definición del honor, no debe pecar de individualista, hasta el momento y a lo largo de este relato ha estado referida a la persona humana por el mero hecho de serlo, pero ello no puede llevarnos a una afirmación categórica de que tan sólo el ser humano de forma individual puede ser su titular. Y es que el TC, en su Sentencia 214/1991 de 11 noviembre, proclama la titularidad del honor igualmente desde un punto de vista colectivo.
En el caso de la Guardia Civil además podemos afirmar que la titularidad del honor efectivamente no es tan solo individual, es un valor colectivo, donde la Guardia Civil como “persona jurídica” además de tener prestigio, tiene Honor, contrariamente a lo que piensan algunos profesionales como la magistrada Amparo Monge, y así lo consideró de modo claro la Sentencia del Tribunal Constitucional 139/1995 de la Sala 1ª de 26 Septiembre, en el sentido de que “el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas” y ello, sintetizando la doctrina constitucional, porque del estudio de nuestro ordenamiento jurídico no cabe hablar de la existencia de norma alguna que prohíba a las personas jurídicas ser sujetos de derechos fundamentales, en este caso el del Honor.
Incluso teniendo en cuenta la libertad de expresión y el anonimato que aporta muchas veces la Red, que ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas, como los lanzados contra dos guardias civiles asesinados por María P.S., vecina de Zuera, Felipe S.P., vecino de Mataró, la canaria María Candelaria O. M., con antecedentes penales, o María Olga R. C., igualmente vecina de Mataró, debería haber recordado la juez de este caso, que esa libertad y que esta resolución proporciona a la ciudadanía una sensación de "todo vale" en las redes sociales, algo que no es cierto.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo exigen una ponderación sobre la concurrencia del derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20.1 a) de la Constitución Española y su posible colisión con los derechos declarados en el art. 18.1, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El Tribunal Constitucional ha reiterado, en más de una ocasión, que la Constitución no ampara "el derecho al insulto", la libertad de expresión no protege el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio (SSTC 105/1990 FJ 8; 85/1992, FJ 4; 240/1992, FJ 8).
No quiero cuestionar el hecho de que la libertad de expresión pueda amparar la crítica, incluso la crítica molesta, acerba o hiriente, pero en este caso no se critica la conducta de nuestros compañeros, ejemplar por otra parte, o de la Institución a la que pertenecen, sino que se utilizan expresiones vejatorias e injuriosas, que quedan fuera del ámbito protegido por la libertad de expresión, pero además estas expresiones "vejatorias" afectan a dos personas, titulares de un cargo público, que tienen especialmente por razón de su cargo, protegido más si cabe su honor.
En este caso se ha producido una ilegítima intromisión en el derecho al honor, sobre todo porque lo escrito y divulgado a través de Twitter si son mensajes y expresiones insultantes y vejatorias que han intentado provocar de forma clara y objetiva el descrédito de los compañeros asesinados a los se referían los tuits enjuiciados.
El derecho al honor debería actuar como límite a la libertad de expresión, excluyendo del ámbito protegido por las distintas normas, aquellas manifestaciones que se realicen utilizando expresiones vejatorias e insultantes, principalmente hacia aquellas personas que no pueden defenderse de las mismas y cuya única defensa la tienen los tribunales.
No debemos olvidar que hay cosas que están por encima de necrófagos virtuales, de imbéciles de la red, por encima incluso de esta sentencia, que nos pertenecen solo a nosotros, valores que aquellos que nos insultan, envidian, son los valores con los que la Guardia Civil y sus miembros se identifican, nuestros valores, que por mucho que quieran vejarlos e insultarlos siempre estarán ahí, son los que nuestros compañeros asumieron para cumplir su misión, son el Sacrificio, la Lealtad, la Austeridad, la Disciplina, la Abnegación, el Espíritu benemérito y el Honor, el asumirlos, mantenerlos, ejercerlos son nuestro homenaje a nuestros Caídos. Nos queda el convencimiento de que nuestros compañeros con su sacrificio, poniendo en peligro su vida y perdiéndola en el empeño, realizaron el acto de abnegación que se les pedía, que al subordinar su vida y su bienestar al de los demás hicieron posible la detención del asesino. No podrán decir lo mismo los que les insultaban y se alegraban en las redes sociales, no podrá decir lo mismo la juez que ha permitido que quienes lo hicieron se vayan de rositas.
ANTONIO MANCERA CÁRDENAS
Himno Guardia Civil